El MAD y el acrecentamiento es un derecho de los titulares, que se otorga sin turno ni días ni horario, con lo cual al momento de intentar hacer toma de posesión, puede generar situaciones de incompatibilidad, que debe resolver el director del servicio educativo de destino, por lo que se transfiere el conflicto a la escuela, situación conflictiva que tiene como origen un error de la administración. Esto podría evitarse, si el MAD y el Acrecentamiento se otorgara con turno, días y horarios, empleando el mecanismo de Acto Público.
SITUACIÓN ACTUAL
El MAD (Movimiento Anual Docente) es un derecho exclusivo de los titulares de cargos; horas cátedra y/o módulos, en cambio el Acrecentamiento es un derecho exclusivo de los titulares de horas cátedra y/o módulos, ya que en cargos no se lo puede solicitar.
Ambas acciones estatutarias se otorgan sin turno, ni días, ni horarios.
La publicación de las vacantes para que los docentes puedan elegir su posible destino, es una decisión arbitraria de las Secretarías de Asuntos Docentes.
El tratamiento de las solicitudes se efectúa en una Comisión Distrital, cuya integración también es arbitraria, y el otorgamiento de tales acciones se hace sin la publicidad, ni transparencia que el caso amerita.
CRITICA
1) Acrecentamiento sólo para hs/cát – mód:
Es un acto discriminatorio con respecto a los docentes cuyo desempeño es por cargo, que el acrecentamiento sea un derecho exclusivo de los profesores de horas cátedra y/o módulos. El profesor de hs/cát – mód que ya tiene el equivalente a un cargo titular, puede acceder al equivalente a un segundo cargo titular por vía del acrecentamiento. Aquí compite sólo con otros docentes titulares, ya que el orden de mérito es el Puntaje Anual Docente (PAD) y no el Listado Oficial. Además conserva el derecho de incrementar hs/cát – mód titulares por vía del Ingreso en la Docencia.
En cambio, el docente que se desempeña por cargo, puede aspirar a un segundo cargo titular sólo por Ingreso en la Docencia, pero aquí, a diferencia del acrecentamiento, compite con todos los docentes inscriptos en el distrito, titulares y no, con la desventaja de no tener los diez (10) puntos en el Listado Oficial, ya que cuenta con un cargo titular, con lo cual se torna casi imposible en la realidad acceder a un segundo cargo titular, debiendo esperar para ello varios años, además de acumular varias horas en cursos y otros aspectos valorables para el ingreso.
En consecuencia es un acto discriminatorio que los docentes con desempeño por cargo, no puedan acceder a un segundo cargo titular por vía del acrecentamiento, además que para el ingreso, los coloca en una situación de desventaja, ya que cuentan con diez (10) puntos menos en el Listado Oficial.
2) MAD y Acrecentamiento sin turno, ni días ni horarios:
El empleo público docente es una relación contractual. Por lo tanto, el destino, turno, días y horarios de trabajo, forman parte de las condiciones contractuales, por lo tanto, cuando un docente solicita MAD y/o acrecentamiento, está renegociando sus condiciones contractuales, por lo que resulta inconcebible que no se pueda acceder a la información del turno, días y horarios, ya sea para cargos u hs/cát – mód.
Lo que resulta menos concebible aún, es que se otorguen traslados (MAD) y/o acrecentamientos, y se envíe a los docentes a servicios educativos en donde no pueden cumplir con la función asignada, porque le produce incompatibilidad (choque horario) con otros cargos, hs/cát – mód, o simplemente con actividades particulares o su propia organización familiar y/o personal, transformándose de beneficiario, en víctima de un derecho.
El derecho lleva implícita la finalidad de justicia, objeto que se desdibuja en esta circunstancia, y que los funcionarios intervinientes, soslayan impunemente, presionando, en muchas oportunidades, a optar por un cargo u otro, o a licenciar sin goce de sueldo, sin buscar la solución “justa” que el caso exige. El funcionario que se olvida de ser justo al aplicar una norma que contiene un derecho, se transforma en un déspota.
Esta irresponsabilidad (la primera) de otorgar MAD y/o acrecentamiento sin las condiciones indicadas (turno, días y horarios), transfiere el conflicto a las escuelas, enfrentando a directores con docentes, en una lucha de cambios de horarios, con lo cual, los funcionarios intervinientes que otorgaron el MAD y/o acrecentamiento, incurren en una nueva irresponsabilidad (la segunda), ya que en vez de evitar toda situación de conflicto laboral en las escuelas, ellos mismos la provocan, y lo peor aún, no colaboran en la solución de dichos problemas, incurriendo en una nueva (la tercera) irresponsabilidad, afectando la organización y convivencia institucional.
En muchos casos se logra un cambio de horario, pero modificando el horario de trabajo de otro docente que ya estaba en la escuela, con derechos adquiridos, lo que genera un nuevo conflicto con otro docente que no solicitó MAD ni acrecentamiento, y que se ve afectado por el MAD y/o acrecentamiento otorgado a un compañero (cuarta irresponsabilidad).
3) Publicación de las vacantes:
Además de otorgarse traslados y/o acrecentamientos sin turnos, ni días ni horarios, el docente al momento de solicitarlo tiene que hacer un trabajo de espionaje para poder acceder a las posibles vacantes del distrito, con lo cual, insisto, se le está privando de conocer un elemento esencial de su contrato de empleo público, como lo es su posible nuevo destino.
PROPUESTA
Resulta necesario modificar las pautas estatutarias del MAD y del Acrecentamiento. Reformar una ley, no es todo, también hay que reformar “las cabezas” de los funcionarios que la ejecutan, pero esto implica un cambio cultural, que llevará mucho más tiempo.
Cambios Estatutarios:
Se propone que:
- El acrecentamiento sea también un derecho del docente titular que se desempeña por cargo.
- El MAD y el Acrecentamiento se otorgue con turno, días y horarios.
- El tratamiento de las solicitudes del MAD y del Acrecentamiento sea abordado por el Tribunal de Clasificación Descentralizado, confeccionando así un Listado de Orden de Mérito para cada una de las acciones estatutarias.
- El otorgamiento del MAD y del Acrecentamiento se realice en Acto Público, con lo cual, la publicación de las vacantes es obligatoria, y en cada una de ellas se detalla, turno, días y horarios. Además esto hace pública la nueva vacante que surge producto de cada traslado que se va concretando en el desarrollo del acto público, en el mismo turno, día y horario que se desempeñaba el docente titular que deja tal destino para ocupar el otro.
La transparencia y el respeto de los derechos hacen a la democracia, y en democracia se construye ciudadanía, una materia que tienen pendiente muchos funcionarios de la administración pública bonaerense de la Dirección General de Cultura y Educación.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar - Portal de Educación
No hay comentarios:
Publicar un comentario